Registro Civil: ¿cómo hacer el cambio de sexo?

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La Ley Trans ha sido aprobada y con ello se abre la posibilidad de cambiar, legalmente, el sexo del interesado en el Registro Civil. El procedimiento es mucho más sencillo de lo esperado y tiene la ventaja de que se puede hacer en cualquier oficina del Registro Civil.

Requisitos para hacer el cambio de sexo

Como comentamos anteriormente, desde la entrada en vigor de la Ley Trans, es posible cambiar el sexo de forma legal y los requisitos son muy simples, comenzando por acudir a la oficina de Registro Civil más cercana. En el caso de quienes viven en Málaga, pueden acercarse hasta el registrocivilmalaga.top para ejecutar el cambio de forma rápida y efectiva.

Si bien no hay que presentar prácticamente ningún requisito, es importante cumplir con algunos preceptos básicos que existe en la ley, como, por ejemplo, ser mayor de 16 años. Sin embargo, los adolescentes cuyas edades oscilen entre los 14 y 16 años, también podrán optar a hacer el cambio de sexo, pero deberán estar asistidos por sus representantes legales.

En caso de que haya desacuerdo entre el adolescente que desea cambiar de sexo y su representante legal, es posible que el mismo tenga acceso a un defensor judicial. De igual forma, quienes tengan edades que oscilen entre los 12 y 14 años, podrán solicitar el cambio, pero en estos casos, deberán contar con una autorización judicial para poder ejecutar dicha rectificación.

Pasos para el cambio de sexo

El proceso para que una persona pueda ejecutar el cambio de sexo es muy simple. Y es que, más allá de las consideraciones anteriores, prácticamente no hay ningún otro tipo de requisito. A continuación, compartimos contigo los pasos a seguir:

  • Registro Civil: el primer paso es acudir a cualquier oficina de Registro Civil. Puedes ir a la que te resulte más conveniente desde el punto de vista de cercanía porque el proceso tendrá total validez sin importar este detalle.
  • Persona encargada: en el Registro Civil, se deberá hablar con alguno de los trabajadores o persona encargada de tramitar estas gestiones. Es importante destacar que esta persona ya no puede solicitar ningún informe psicológico o médico.
  • Citación: la persona que desea realizar el trámite se citará para que acuda en una determinada fecha y hora con sus representantes legales.
  • Elección de nombre: en el segundo acto, la persona deberá seleccionar su nuevo nombre o bien mantener el que ostenta hasta el momento. Para ello, se deberá recoger lo que se conoce como manifestación de disconformidad con el sexo. En dicha declaración deberá indicar algunos datos importantes, como la inscripción de nacimiento y la solicitud formal de cambio de sexo.
  • Consecuencias jurídicas del cambio: la Ley establece que la persona que hace esta solicitud deberá informarse de las consecuencias jurídicas que conlleva el cambio y, también se incluye en este paso una manifestación a favor de la igualdad y rechazo a la discriminación.
  • Petición por escrito: la solicitud debe ser reivindicada por escrito.
  • Aseveración de la decisión: después de tres meses, la persona deberá acercarse a la oficina a comparecer para detallar si desea o no, continuar con el proceso. En caso de querer continuar con el proceso, la resolución del cambio de sexo se emitirá un mes después; sin embargo, el interesado cuenta con hasta seis meses para revertir el proceso, es decir, recuperar tanto su nombre como sexo anterior sin que ello implique la presentación de documentos o trámites adicionales.

Es importante destacar que, si bien el proceso para el cambio de sexo es considerablemente sencillo, en caso de querer un tercer cambio de sexo, la única vía para tramitarlo será la jurisdiccional, lo que sí requiere un poco más de tiempo y requisitos.

En conclusión, el proceso para el cambio de sexo desde la entrada en vigor de la Ley Trans es tan simple como manifestar el deseo de hacerlo en cualquier Registro Civil. Luego, simplemente, se deben seguir los pasos anteriores para que el proceso se ejecute en los tiempos establecidos por la Ley.

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